Funcionamiento interno de la Red

Artículo 1.- Objetivos

La Red de información Europea de Andalucía tiene la finalidad de poner a disposición de todas aquellas entidades y personas que deseen obtener una información específica sobre la Unión Europea, la asistencia especializada de los centros que la conforman, mediante las respuestas a consultas, el acceso gratuito a las fuentes de información de que dispone la Comisión Europea en Internet, a sus monografías, documentos y publicaciones, a la legislación y la jurisprudencia comunitaria y a los programas y acciones de financiación europeas. En concreto se pretende:

  • Informar al ciudadano perfeccionando y reforzando los medios disponibles en materia de información europea en nuestra Comunidad con el fin de facilitarles a los ciudadanos el acceso a dicha información.
  • Proporcionar la información comunitaria sin necesidad de desplazarse desde su población y la formación en materia comunitaria, gracias a la organización de cursos y conferencias, por parte de los miembros de la Red, sobre cuestiones europeas de interés para el ciudadano.
  • Organizar la información, ya que la Red integrará como miembros a todos los centros de información europea existentes en nuestra Comunidad que cuentan con el apoyo de la Comisión Europea, y como asociados a otros organismos que prestan servicios relacionados con esta materia.

Artículo 2.- Miembros

La Red de información Europea de Andalucía estará integrada por miembros de pleno derecho y por miembros asociados.

a) Son miembros de pleno derecho los siguientes:

b) Además se podrán adherir a la Red con el carácter de asociados todas aquellas entidades (públicas o privadas) que tengan entre sus funciones la información y el asesoramiento en materia comunitaria, así como los departamentos y organismos de la Administración de la Junta de Andalucía que ejecuten programas o acciones comunitarias y aquéllas que se creen en un futuro con tal fin.

Para la integración en la Red las entidades que deseen adherirse con el carácter de asociado deberán reunir los requisitos y respetar el procedimiento de adhesión que se acuerde por el Consejo de Dirección.

c) Para formar parte de la Red las entidades y organizaciones señaladas además de tener entre sus objetivos la difusión de la información a los ciudadanos sobre cuestiones relacionadas con la Unión Europea, deberán disponer, tanto si actúan por sí mismas o si lo hacen acogidas en otras instituciones, de:

  • Personalidad jurídica suficiente.
  • Autonomía financiera y carácter no lucrativo.
  • Medios apropiados para la difusión de la información a los ciudadanos.
  • Infraestructuras básicas para desarrollar su labor y material informático o telemático necesario para su integración en la Red.
  • Experiencia y/o conocimientos en el tratamiento de la información que vierten las Instituciones comunitarias y para responder a las cuestiones que plantean los ciudadanos en este ámbito.
  • Capacidad para cooperar con los demás miembros y para contribuir al desarrollo de los elementos comunes que oferte la Red mediante el intercambio y el suministro de recursos de información.

d) Los miembros de la Red facilitarán a los ciudadanos, empresas y otras entidades, con carácter gratuito, en su ámbito de influencia o de acción:

  • Información personalizada sobre la Unión Europea y las diferentes políticas y programas comunitarios.
  • Asistencia para propiciar la participación en los distintos programas comunitarios.
  • Formación en cuestiones relacionadas con la Unión Europea.
  • Publicaciones y recursos de información editados por los centros de la Red.

e) Los miembros y asociados a la Red podrán ser excluidos de la misma, siempre que le sean imputables actos o manifestaciones que contradigan abiertamente los objetivos de la Red revia deliberación del Consejo de Dirección y por mayoría de sus miembros.

Artículo 3.- Organización interna de la Red

La Red de Información Europea en Andalucía contará con un Presidente, un Consejo de Dirección y una Secretaría.

a) La Presidencia de la Red recaerá sobre el titular de la Secretaría General de Acción Exterior al cual le corresponde:

  • Ejercer la más alta representación de la Red en todos los ámbitos, sin perjuicio de las delegaciones que éste pueda efectuar.
  • Convocar las reuniones del Consejo de Dirección fijando el orden del día.
  • Presidir las sesiones del Consejo y dirigir los debates.
  • Suspender y levantar las sesiones.
  • Dar el visto bueno a las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo.
  • Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que puedan suscitarse en el seno del Consejo.

b) El Consejo de Dirección será el órgano gestor de la Red. Se reunirá dos veces al año y estará formado por un representante de cada uno de los miembros que la componen. Las decisiones en el seno del mismo se adoptarán por consenso.

Son funciones del Consejo de Dirección las siguientes:

  • Planificar las actuaciones comunes de la Red.
  • Evaluar periódicamente los resultados de las actuaciones que se pongan en marcha.
  • Impulsar todo tipo de actividades de carácter informativo y divulgativo sobre temas comunitarios.
  • Programar cursos de formación en materia comunitaria de manera coordinada para el personal que dependa de cualquiera de los miembros de la Red.
  • Elaborar con carácter periódico un informe estratégico sobre las necesidades de información en materia europea en la Comunidad Autónoma andaluza.
  • Decidir qué miembro de la Red asume las funciones de Secretaría de la misma.
  • Ordenar la constitución de comisiones técnicas para que estudien materias de interés para los objetivos de la Red y eleven las correspondientes propuestas. En la decisión de constitución de una comisión técnica, el Consejo fijará de manera concreta tanto el objeto como la duración de la misma.
  • Todas aquellas funciones necesarias para el desarrollo del Convenio de constitución de la Red.

c) La Secretaría de la Red, elegida entre los miembros de la misma en el seno del Consejo de Dirección, por un período de al menos dos años renovables, asumirá las siguientes funciones:

  • Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones.
  • Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo de Dirección y, de acuerdo con éste, impulsar la actividad de la Red.
  • Coordinar las convocatorias de las reuniones del Consejo y levantar acta de cada sesión.
  • Llevar el archivo de actas y de los documentos que el Consejo le encomiende expresamente.
  • Presentar a la reunión ordinaria anual del Consejo un resumen de las actividades realizadas por la Red y sus implicaciones presupuestarias.
  • Proponer el plan de actividades para el ejercicio siguiente.

Artículo 4.- Funcionamiento de la Red

Constituyen áreas de trabajo de la Red las actividades de información, de divulgación, de sensibilización y de asesoramiento en todas aquellas cuestiones relacionadas con el proceso de integración europea y que se plasmarán anualmente en el Plan de actividades.

Para lograr la colaboración y coordinación entre todos los miembros, en todas y cada una de las áreas, los miembros desarrollarán, dentro de sus ámbitos materiales y funcionales y con independencia de las misiones que tienen encomendadas, las actuaciones que se determinen en el Plan de actividades.

En el caso de que así se estime necesario los miembros podrán formalizar convenios específicos de colaboración para materializar el Plan de actividades.

Artículo 5.- Régimen económico

Para la financiación de la Red y la ejecución del Plan de actividades los miembros contribuirán con los medios económicos necesarios correspondiendo a la Consejería de la Presidencia, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, la financiación de las actividades que desarrollen los miembros en el marco de Plan de actividades mediante la articulación de convenios bilaterales o a través del régimen de ayudas previsto en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.

Artículo 6.- Disolución de la Red

La Red de Información Europea de Andalucía podrá disolverse por iniciativa de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía o por acuerdo de los miembros adoptado por mayoría cualificada.