La Red de información Europea de Andalucía tiene la finalidad de poner a disposición de todas aquellas entidades y personas que deseen obtener una información específica sobre la Unión Europea, la asistencia especializada de los centros que la conforman, mediante las respuestas a consultas, el acceso gratuito a las fuentes de información de que dispone la Comisión Europea en Internet, a sus monografías, documentos y publicaciones, a la legislación y la jurisprudencia comunitaria y a los programas y acciones de financiación europeas. En concreto se pretende:
La Red de información Europea de Andalucía estará integrada por miembros de pleno derecho y por miembros asociados.
a) Son miembros de pleno derecho los siguientes:
b) Además se podrán adherir a la Red con el carácter de asociados todas aquellas entidades (públicas o privadas) que tengan entre sus funciones la información y el asesoramiento en materia comunitaria, así como los departamentos y organismos de la Administración de la Junta de Andalucía que ejecuten programas o acciones comunitarias y aquéllas que se creen en un futuro con tal fin.
Para la integración en la Red las entidades que deseen adherirse con el carácter de asociado deberán reunir los requisitos y respetar el procedimiento de adhesión que se acuerde por el Consejo de Dirección.
c) Para formar parte de la Red las entidades y organizaciones señaladas además de tener entre sus objetivos la difusión de la información a los ciudadanos sobre cuestiones relacionadas con la Unión Europea, deberán disponer, tanto si actúan por sí mismas o si lo hacen acogidas en otras instituciones, de:
d) Los miembros de la Red facilitarán a los ciudadanos, empresas y otras entidades, con carácter gratuito, en su ámbito de influencia o de acción:
e) Los miembros y asociados a la Red podrán ser excluidos de la misma, siempre que le sean imputables actos o manifestaciones que contradigan abiertamente los objetivos de la Red revia deliberación del Consejo de Dirección y por mayoría de sus miembros.
La Red de Información Europea en Andalucía contará con un Presidente, un Consejo de Dirección y una Secretaría.
a) La Presidencia de la Red recaerá sobre el titular de la Secretaría General de Acción Exterior al cual le corresponde:
b) El Consejo de Dirección será el órgano gestor de la Red. Se reunirá dos veces al año y estará formado por un representante de cada uno de los miembros que la componen. Las decisiones en el seno del mismo se adoptarán por consenso.
Son funciones del Consejo de Dirección las siguientes:
c) La Secretaría de la Red, elegida entre los miembros de la misma en el seno del Consejo de Dirección, por un período de al menos dos años renovables, asumirá las siguientes funciones:
Constituyen áreas de trabajo de la Red las actividades de información, de divulgación, de sensibilización y de asesoramiento en todas aquellas cuestiones relacionadas con el proceso de integración europea y que se plasmarán anualmente en el Plan de actividades.
Para lograr la colaboración y coordinación entre todos los miembros, en todas y cada una de las áreas, los miembros desarrollarán, dentro de sus ámbitos materiales y funcionales y con independencia de las misiones que tienen encomendadas, las actuaciones que se determinen en el Plan de actividades.
En el caso de que así se estime necesario los miembros podrán formalizar convenios específicos de colaboración para materializar el Plan de actividades.
Para la financiación de la Red y la ejecución del Plan de actividades los miembros contribuirán con los medios económicos necesarios correspondiendo a la Consejería de la Presidencia, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, la financiación de las actividades que desarrollen los miembros en el marco de Plan de actividades mediante la articulación de convenios bilaterales o a través del régimen de ayudas previsto en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.
La Red de Información Europea de Andalucía podrá disolverse por iniciativa de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía o por acuerdo de los miembros adoptado por mayoría cualificada.