La Red de Información Europea de Andalucía, creada en 2004, renovó su compromiso el 11 de diciembre de 2024, a los 20 años de su creación, con la firma, por parte de todos sus miembros, de un nuevo Protocolo General de Actuación que recoge su reglamento de funcionamiento interno actualizado.
La Red de Información Europea de Andalucía está integrada por los Centros de Documentación Europea, los centros Europe Direct y los centros Enterprise Europe Network reconocidos por la Comisión Europea existentes en Andalucía, cuya finalidad es organizar, sensibilizar, asesorar y facilitar a las entidades y personas información sobre la Unión Europea y sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con el proceso de integración europea.
La Red de Información Europea de Andalucía tiene como finalidad principal acercar la Unión Europea a la ciudadanía andaluza, facilitándoles el acceso a toda la información disponible y actualizada y realizando actividades que promuevan la difusión y el debate sobre las principales políticas llevadas a cabo por la Unión Europea.
Los fines específicos de la Red de Información Europea de Andalucía son:
a) Proporcionar información sobre materias relacionadas con la Unión Europea, facilitando el acceso a las fuentes y recursos de información de la Unión Europea mediante una atención especializada.
b) Fomentar la formación en materias europeas como medio para garantizar el conocimiento de las instituciones y políticas desarrolladas por la Unión Europea.
c) Desarrollar actuaciones de sensibilización para acercar la Unión Europea, mediante el desarrollo de actuaciones que refuercen su relación con el proceso de integración europea.
d) Fortalecer, a través de la difusión de la información y realización de actividades variadas, dirigidas a todos los sectores de la población, la pertenencia de la ciudadanía andaluza a la Unión Europea.
e) Fomentar el debate y la reflexión sobre las cuestiones relacionadas con la Unión Europea.
f) Colaborar con otras redes de información europeas, especialmente las situadas en la región de Andalucía y establecer mecanismos de cooperación que promuevan la creación de sinergias y la organización de actividades conjuntas de difusión de la Unión Europea en Andalucía, procurando la visibilidad y el impacto de estas colaboraciones.
La Red de Información Europea de Andalucía estará integrada por los miembros que se citan a continuación:
1. Las entidades y organizaciones que deseen formar parte de la Red de Información Europea de Andalucía deberán tener entre sus objetivos y funciones el asesoramiento e información en materias relacionadas con la Unión Europea y ser Centro de Documentación Europea, centro Europe Direct o centro Enterprise Europe Network, reconocidos por la Comisión Europea. Asimismo, deberán contar con:
2. Las entidades que, cumpliendo con los requisitos del apartado anterior, estén interesadas en adherirse a la Red de Información Europea de Andalucía deberán manifestar su interés al Consejo de Dirección de la Red de Información Europea de Andalucía mediante la remisión al mismo de una solicitud de adhesión, acompañada de un ejemplar de sus estatutos y de la documentación acreditativa de ser Centro de Documentación Europea, centro Europe Direct o centro Enterprise Europe Network.
3. A partir de la presentación de la solicitud de adhesión, la Secretaría de la Red de Información Europea de Andalucía elaborará un informe que remitirá a los demás miembros para su conocimiento. Asimismo, en coordinación con la Presidencia de la Red de Información Europea de Andalucía, señalará la fecha de la reunión del Consejo de Dirección en la que será presentada la solicitud de adhesión para que sea debatida y, en su caso, aprobada por mayoría de los miembros.
4. Aprobada la adhesión, el nuevo miembro formará parte del Consejo de Dirección y tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros.
1. Cualquier miembro de la Red de Información Europea de Andalucía podrá solicitar por escrito dirigido al Consejo de Dirección el cese voluntario en la Red, del que se tomará razón en la siguiente reunión del mismo.
2. Cesarán también como miembros de la Red aquellos miembros que dejen de cumplir los requisitos necesarios para ser miembro previstos en el artículo 4.1 de este Reglamento.
3. El Consejo de Dirección, previa audiencia del miembro afectado, constatará por mayoría de sus miembros dicho cese.
Los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía podrán ser excluidos de la misma, siempre que les sean imputables actos o manifestaciones que contradigan abiertamente los objetivos de la Red, previa deliberación del Consejo de Dirección y por mayoría de sus miembros.
La Red de Información Europea de Andalucía contará con una Presidencia, un Consejo de Dirección y una Secretaría. Cada uno de estos órganos velará por el buen funcionamiento de la Red de Información Europea de Andalucía, con pleno respeto de los principios de colaboración, coordinación, respeto institucional y mutua lealtad de los miembros.
1. La Presidencia de la Red recaerá sobre la persona titular de la secretaría general con competencias en materia de acción exterior y Unión Europea de la Junta de Andalucía.
2. Son funciones de la Presidencia:
1. El Consejo de Dirección será el órgano gestor de la Red. Se reunirá, al menos, tres veces al año y estará formado por un representante de cada uno de los miembros que la componen. Las decisiones en el seno del mismo se adoptarán por mayoría, pudiendo la presidencia dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos.
2. Son funciones del Consejo de Dirección las siguientes:
3. Todos los miembros de la Red tienen la obligación de asistir a las reuniones del Consejo de Dirección de la misma, salvo causa justificada.
1. La Secretaría de la Red será elegida entre los miembros de la misma en el seno del Consejo de Dirección, foro en el que contará con voz y voto, por un período de, al menos, dos años renovables.
2. La Secretaría asumirá las siguientes funciones:
1. Constituyen áreas de trabajo de la Red las actividades de información, de divulgación, de sensibilización y de asesoramiento en todas aquellas cuestiones relacionadas con el proceso de integración europea y que se plasmarán anualmente en el Plan de actividades.
2. Con carácter general, los miembros de la Red prestan los siguientes servicios:
3. La titularidad de los trabajos conjuntos, los boletines informativos y el boletín mensual que se realice de forma individual o conjunta por los miembros de la Red, se regulará en un acuerdo posterior entre los miembros de la Red.
4. Para lograr la colaboración y coordinación entre todos los miembros, en todas y cada una de las áreas de trabajo, los miembros desarrollarán, dentro de sus ámbitos materiales y funcionales, las actuaciones que se determinen en el Plan anual de actividades.
La Red de Información Europea de Andalucía, así como cada uno de sus miembros podrán colaborar con otras entidades andaluzas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que tengan entre sus objetivos y funciones la información y el asesoramiento en materia de Unión Europea.
Todas las actuaciones de colaboración serán objeto de difusión a través de la página web, del boletín y de las redes sociales de la Red de Información Europea de Andalucía.
Asimismo, las entidades que colaboren habitualmente con la Red de Información Europea de Andalucía y que así lo autoricen, aparecerán en un apartado específico de la página web.
Los miembros de la Red incluirán en los folletos y medios de difusión de sus actividades el logo de la Red de Información Europea de Andalucía, así como el logo de la Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en materia de acción exterior y Unión Europea. Cuando la actividad se realice en colaboración con otras entidades entre cuyos objetivos y funciones estén la información y asesoramiento en materia de Unión Europea, se usará también el logo de dicha entidad o entidades.
En todas las actividades del Plan Anual se usarán elementos identificativos de la Red.
Las actividades a desarrollar por cada uno de los miembros de la Red, en el marco del Plan Anual de Actividades, serán financiadas con fondos propios y las subvenciones y ayudas de carácter europeo, estatal y/o autonómico que estos puedan legalmente percibir para sus centros de Documentación Europea, Europe Direct o Enterprise Europe Network.
1. La iniciativa para la reforma del Reglamento interno corresponde a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de acción exterior y Unión Europea y/o a la solicitud de al menos un tercio de los miembros de pleno derecho de la Red de Información Europea de Andalucía. La propuesta será dirigida a la Secretaría de la Red mediante escrito motivado que contendrá el texto alternativo que se propone.
2. Recibido el proyecto de reforma, la Secretaría comprobará que reúne los requisitos para su tramitación y, en tal caso, dará traslado de la propuesta de reforma y del texto alternativo a todos los miembros de pleno derecho de la Red para que pueda ser examinado y presentadas enmiendas durante un periodo mínimo de diez días.
3. El proyecto de reforma y las enmiendas presentadas se debatirán y, en su caso se aprobarán en una sesión extraordinaria del Consejo de Dirección de la Red convocada al efecto.
La Red de Información Europea de Andalucía podrá disolverse por iniciativa de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de acción exterior y Unión Europea o por acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría absoluta.