Reglamento de Funcionamiento de la Red de Información Europea de Andalucía

La Red de Información Europea de Andalucía, creada en 2004, renovó su compromiso el 11 de diciembre de 2024, a los 20 años de su creación, con la firma, por parte de todos sus miembros, de un nuevo Protocolo General de Actuación que recoge su reglamento de funcionamiento interno actualizado.

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN

La Red de Información Europea de Andalucía está integrada por los Centros de Documentación Europea, los centros Europe Direct y los centros Enterprise Europe Network reconocidos por la Comisión Europea existentes en Andalucía, cuya finalidad es organizar, sensibilizar, asesorar y facilitar a las entidades y personas información sobre la Unión Europea y sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con el proceso de integración europea.

ARTÍCULO 2. FINES DE LA RED

La Red de Información Europea de Andalucía tiene como finalidad principal acercar la Unión Europea a la ciudadanía andaluza, facilitándoles el acceso a toda la información disponible y actualizada y realizando actividades que promuevan la difusión y el debate sobre las principales políticas llevadas a cabo por la Unión Europea.

Los fines específicos de la Red de Información Europea de Andalucía son:

a) Proporcionar información sobre materias relacionadas con la Unión Europea, facilitando el acceso a las fuentes y recursos de información de la Unión Europea mediante una atención especializada.

b) Fomentar la formación en materias europeas como medio para garantizar el conocimiento de las instituciones y políticas desarrolladas por la Unión Europea.

c) Desarrollar actuaciones de sensibilización para acercar la Unión Europea, mediante el desarrollo de actuaciones que refuercen su relación con el proceso de integración europea.

d) Fortalecer, a través de la difusión de la información y realización de actividades variadas, dirigidas a todos los sectores de la población, la pertenencia de la ciudadanía andaluza a la Unión Europea.

e) Fomentar el debate y la reflexión sobre las cuestiones relacionadas con la Unión Europea.

f) Colaborar con otras redes de información europeas, especialmente las situadas en la región de Andalucía y establecer mecanismos de cooperación que promuevan la creación de sinergias y la organización de actividades conjuntas de difusión de la Unión Europea en Andalucía, procurando la visibilidad y el impacto de estas colaboraciones.

ARTÍCULO 3.- MIEMBROS

La Red de Información Europea de Andalucía estará integrada por los miembros que se citan a continuación:

  • La Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de acción exterior y Unión Europea, a través de la secretaría general con competencia en acción exterior y Unión Europea.
  • La Universidad de Almería (Centro de Documentación Europea).
  • La Universidad de Córdoba (Centro de Documentación Europea).
  • La Universidad de Granada (Centro de Documentación Europea).
  • La Universidad de Sevilla (Centro de Documentación Europea).
  • La Confederación de Empresarios de Andalucía (Enterprise Europe Network-CESEAND).
  • El Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (Enterprise Europe Network-CESEAND).
  • La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar (Europe Direct Campo de Gibraltar).
  • La Asociación para el Desarrollo del Guadajoz y Campiña Este de Córdoba (Europe Direct Andalucía Rural).
  • La Universidad de Sevilla (Europe Direct Sevilla).
  • La Diputación Provincial de Córdoba (Europe Direct Córdoba).
  • La Diputación Provincial de Almería (Europe Direct Almería).
  • La Diputación Provincial de Huelva (Europe Direct Huelva).
  • La Diputación Provincial de Granada (Europe Direct Granada).
  • La Diputación Provincial de Málaga (Europe Direct Málaga).

ARTÍCULO 4.- ADHESIÓN DE NUEVOS MIEMBROS A LA RED DE INFORMACIÓN EUROPEA DE ANDALUCÍA

1. Las entidades y organizaciones que deseen formar parte de la Red de Información Europea de Andalucía deberán tener entre sus objetivos y funciones el asesoramiento e información en materias relacionadas con la Unión Europea y ser Centro de Documentación Europea, centro Europe Direct o centro Enterprise Europe Network, reconocidos por la Comisión Europea. Asimismo, deberán contar con:

  1. Personalidad jurídica suficiente.
  2. Autonomía financiera y carácter no lucrativo.
  3. Medios apropiados para la difusión de la información a los ciudadanos.
  4. Infraestructuras básicas para desarrollar su labor y material informático o telemático necesario para su integración en la Red.
  5. Experiencia y/o conocimientos en el tratamiento de la información que vierten las Instituciones europeas y para responder a las cuestiones que plantean los ciudadanos en este ámbito.
  6. Experiencia y capacidad para prestar los servicios de la Red descritos en el art. 11 de este Reglamento.
  7. Capacidad para cooperar con los demás miembros y para contribuir al desarrollo de los elementos comunes que oferte la Red mediante el intercambio y el suministro de recursos de información.

2. Las entidades que, cumpliendo con los requisitos del apartado anterior, estén interesadas en adherirse a la Red de Información Europea de Andalucía deberán manifestar su interés al Consejo de Dirección de la Red de Información Europea de Andalucía mediante la remisión al mismo de una solicitud de adhesión, acompañada de un ejemplar de sus estatutos y de la documentación acreditativa de ser Centro de Documentación Europea, centro Europe Direct o centro Enterprise Europe Network.

3. A partir de la presentación de la solicitud de adhesión, la Secretaría de la Red de Información Europea de Andalucía elaborará un informe que remitirá a los demás miembros para su conocimiento. Asimismo, en coordinación con la Presidencia de la Red de Información Europea de Andalucía, señalará la fecha de la reunión del Consejo de Dirección en la que será presentada la solicitud de adhesión para que sea debatida y, en su caso, aprobada por mayoría de los miembros.

4. Aprobada la adhesión, el nuevo miembro formará parte del Consejo de Dirección y tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros.

ARTÍCULO 5.- CESE DE LOS MIEMBROS

1. Cualquier miembro de la Red de Información Europea de Andalucía podrá solicitar por escrito dirigido al Consejo de Dirección el cese voluntario en la Red, del que se tomará razón en la siguiente reunión del mismo.

2. Cesarán también como miembros de la Red aquellos miembros que dejen de cumplir los requisitos necesarios para ser miembro previstos en el artículo 4.1 de este Reglamento.

3. El Consejo de Dirección, previa audiencia del miembro afectado, constatará por mayoría de sus miembros dicho cese.

ARTÍCULO 6.- EXCLUSIÓN DE ALGÚN MIEMBRO DE LA RED DE INFORMACIÓN EUROPEA DE ANDALUCÍA

Los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía podrán ser excluidos de la misma, siempre que les sean imputables actos o manifestaciones que contradigan abiertamente los objetivos de la Red, previa deliberación del Consejo de Dirección y por mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 7- ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA RED DE INFORMACIÓN EUROPEA DE ANDALUCÍA

La Red de Información Europea de Andalucía contará con una Presidencia, un Consejo de Dirección y una Secretaría. Cada uno de estos órganos velará por el buen funcionamiento de la Red de Información Europea de Andalucía, con pleno respeto de los principios de colaboración, coordinación, respeto institucional y mutua lealtad de los miembros.

ARTÍCULO 8.- LA PRESIDENCIA

1. La Presidencia de la Red recaerá sobre la persona titular de la secretaría general con competencias en materia de acción exterior y Unión Europea de la Junta de Andalucía.

2. Son funciones de la Presidencia:

  1. Ejercer la más alta representación de la Red de Información Europea de Andalucía en todos los ámbitos, sin perjuicio de las delegaciones que este pueda efectuar.
  2. Convocar las reuniones del Consejo de Dirección fijando el orden del día.
  3. Presidir las sesiones del Consejo de Dirección y dirigir los debates.
  4. Levantar y suspender las sesiones del Consejo de Dirección.
  5. Dar el visto bueno a las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo.
  6. Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que puedan suscitarse en el seno del Consejo.

ARTÍCULO 9.- EL CONSEJO DE DIRECCIÓN

1. El Consejo de Dirección será el órgano gestor de la Red. Se reunirá, al menos, tres veces al año y estará formado por un representante de cada uno de los miembros que la componen. Las decisiones en el seno del mismo se adoptarán por mayoría, pudiendo la presidencia dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos.

2. Son funciones del Consejo de Dirección las siguientes:

  1. Planificar las actuaciones conjuntas de la Red.
  2. Aprobar, en cada ejercicio, el Plan Anual de Actividades de la Red.
  3. Evaluar periódicamente los resultados de las actuaciones que se pongan en marcha.
  4. Impulsar todo tipo de actividades de carácter informativo y divulgativo sobre temas europeos.
  5. Programar cursos de formación en materia de Unión Europea, de manera coordinada, para el personal que dependa de cualquiera de los miembros de la Red.
  6. Identificar las necesidades de información en materia europea en la Comunidad Autónoma andaluza y planificar actuaciones para cubrirlas.
  7. Decidir qué miembro de la Red asume las funciones de Secretaría de la misma.
  8. Ordenar la constitución de comisiones técnicas para que estudien materias de interés para los objetivos de la Red y eleven las correspondientes propuestas. En la decisión de constitución de una comisión técnica, el Consejo fijará de manera concreta tanto el objeto como la duración de la misma.
  9. Todas aquellas funciones necesarias para el desarrollo de este Protocolo General de Actuación.

3. Todos los miembros de la Red tienen la obligación de asistir a las reuniones del Consejo de Dirección de la misma, salvo causa justificada.

ARTÍCULO 10.- LA SECRETARÍA

1. La Secretaría de la Red será elegida entre los miembros de la misma en el seno del Consejo de Dirección, foro en el que contará con voz y voto, por un período de, al menos, dos años renovables.

2. La Secretaría asumirá las siguientes funciones:

  1. Asistir a la Presidencia en el desarrollo de sus funciones.
  2. Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo de Dirección y, de acuerdo con este, impulsar la actividad de la Red.
  3. Coordinar las convocatorias de las reuniones del Consejo y levantar acta de cada sesión.
  4. Llevar el archivo de actas y de los documentos que el Consejo le encomiende expresamente.
  5. Presentar a la reunión ordinaria anual del Consejo un resumen de las actividades realizadas por la Red.
  6. Colaborar en la elaboración del plan de actividades para el ejercicio siguiente y formalizar la aprobación del mismo.
  7. La certificación, con el visto bueno de la Presidencia, de actos relacionados con el Consejo de Dirección.

ARTÍCULO 11.-SERVICIOS DE LA RED

1. Constituyen áreas de trabajo de la Red las actividades de información, de divulgación, de sensibilización y de asesoramiento en todas aquellas cuestiones relacionadas con el proceso de integración europea y que se plasmarán anualmente en el Plan de actividades.

2. Con carácter general, los miembros de la Red prestan los siguientes servicios:

  1. Actividades de divulgación, información y sensibilización sobe la Unión Europea.
  2. Formación sobre la Unión Europea: sus instituciones, funcionamiento, políticas desarrolladas y normativa.
  3. Difusión de actividades, programas y proyectos europeos.
  4. Asesoramiento y asistencia técnica en proyectos europeos.
  5. Gestión de fondos documentales especializados.
  6. Publicación de boletines informativos sobre la Unión Europea.
  7. Organización de premios sobre integración europea, especialmente el Premio andaluz de investigación sobre integración europea y el Premio Jóvenes Andaluces Construyendo Europa.
  8. Celebración del día de Europa.
  9. Mantenimiento de la página web de la Red, así como de las páginas propias de cada centro de información europea.
  10. Elaboración de un boletín mensual que recoge las actividades de la red de información europea de Andalucía, así como las principales noticias de actualidad de la Unión Europea.
  11. Realización de trabajos conjuntos y en común, con la colaboración de todos o algunos de los miembros de la Red en materias propias de su competencia.
  12. Cualquier otra actuación o servicio necesario para el desarrollo de los fines de la Red previstos en el art. 2 de este Reglamento.

3. La titularidad de los trabajos conjuntos, los boletines informativos y el boletín mensual que se realice de forma individual o conjunta por los miembros de la Red, se regulará en un acuerdo posterior entre los miembros de la Red.

4. Para lograr la colaboración y coordinación entre todos los miembros, en todas y cada una de las áreas de trabajo, los miembros desarrollarán, dentro de sus ámbitos materiales y funcionales, las actuaciones que se determinen en el Plan anual de actividades.

ARTÍCULO 12.- COLABORACIÓN CON OTRAS REDES Y ENTIDADES DE INFORMACIÓN EUROPEA

La Red de Información Europea de Andalucía, así como cada uno de sus miembros podrán colaborar con otras entidades andaluzas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que tengan entre sus objetivos y funciones la información y el asesoramiento en materia de Unión Europea.

Todas las actuaciones de colaboración serán objeto de difusión a través de la página web, del boletín y de las redes sociales de la Red de Información Europea de Andalucía.

Asimismo, las entidades que colaboren habitualmente con la Red de Información Europea de Andalucía y que así lo autoricen, aparecerán en un apartado específico de la página web.

ARTÍCULO 13.- INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

Los miembros de la Red incluirán en los folletos y medios de difusión de sus actividades el logo de la Red de Información Europea de Andalucía, así como el logo de la Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en materia de acción exterior y Unión Europea. Cuando la actividad se realice en colaboración con otras entidades entre cuyos objetivos y funciones estén la información y asesoramiento en materia de Unión Europea, se usará también el logo de dicha entidad o entidades.

En todas las actividades del Plan Anual se usarán elementos identificativos de la Red.

ARTÍCULO 14 .- RECURSOS DE LA RED DE INFORMACIÓN EUROPEA DE ANDALUCÍA

Las actividades a desarrollar por cada uno de los miembros de la Red, en el marco del Plan Anual de Actividades, serán financiadas con fondos propios y las subvenciones y ayudas de carácter europeo, estatal y/o autonómico que estos puedan legalmente percibir para sus centros de Documentación Europea, Europe Direct o Enterprise Europe Network.

ARTÍCULO 15.- REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA RED

1. La iniciativa para la reforma del Reglamento interno corresponde a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de acción exterior y Unión Europea y/o a la solicitud de al menos un tercio de los miembros de pleno derecho de la Red de Información Europea de Andalucía. La propuesta será dirigida a la Secretaría de la Red mediante escrito motivado que contendrá el texto alternativo que se propone.

2. Recibido el proyecto de reforma, la Secretaría comprobará que reúne los requisitos para su tramitación y, en tal caso, dará traslado de la propuesta de reforma y del texto alternativo a todos los miembros de pleno derecho de la Red para que pueda ser examinado y presentadas enmiendas durante un periodo mínimo de diez días.

3. El proyecto de reforma y las enmiendas presentadas se debatirán y, en su caso se aprobarán en una sesión extraordinaria del Consejo de Dirección de la Red convocada al efecto.

ARTÍCULO 16. DISOLUCIÓN DE LA RED

La Red de Información Europea de Andalucía podrá disolverse por iniciativa de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de acción exterior y Unión Europea o por acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría absoluta.